I. INTRODUCCIÓN.
La Provincia eclesiástica de Calabozo celebra este año sus Bodas de Plata. En efecto, después de varios años de maduración y promoción de esta idea, por obra de nuestro insigne Arzobispo Emérito, S. E. Mons. Helímenas de Jesús Rojo Paredes, el Papa San Juan Pablo II, el 17 de junio de 1995, elevó a la Diócesis de Calabozo al rango de Arquidiócesis, asignándole como sufragáneas las diócesis de San Fernando de Apure y Valle de la Pascua, y constituyéndose de este modo una nueva Provincia eclesiástica en Venezuela, concretamente en los Llanos centrales. Este Encuentro de Cronistas e Historiadores ha querido rendir homenaje a esta efeméride, gesto que nos honra, y por el cual expreso la gratitud de todo este conglomerado católico, en nombre, no sólo del Clero y feligresía que conforman la Arquidiócesis de Calabozo, sino también en nombre de mis hermanos los obispos sufragáneos y sus respectivas comunidades.
Los organizadores del Evento han tenido a bien solicitarme el envío de un trabajo para ser presentado entre otras ponencias y discursos. No siendo historiador, me siento poco preparado para este menester. Sin embargo, teniendo en cuenta la frecuente necesidad de explicar los términos canónicos, poco conocidos por el gran público, he considerado conveniente tratar, aunque sea de manera resumida, el tema del oficio episcopal y de la dignidad metropolitana. El centro de la exposición será, por supuesto, el concepto de provincia eclesiástica, queriendo contribuir a un mejor conocimiento de esta institución canónica.
II. LA SUCESIÓN APOSTÓLICA. EL OFICIO EPISCOPAL
Suele definirse al Obispo como sucesor de los Apóstoles. Jesús eligió a sus doce apóstoles (Mc 3, 13-19) y los constituyó en un grupo especial, para que estuvieran junto a él de manera continua, recibir su enseñanza detalladamente, y prepararse para luego regir la Iglesia de Dios, que Jesús funda en ellos(1) . De entre los Doce, Jesucristo confía a San Pedro una posición especial, que suele llamarse Primacía o Primado, y que significa el primer lugar entre sus compañeros (cf. Mt 16, 18-19).
Luego de la resurrección del Señor y de la venida del Espíritu Santo, los Apóstoles se dispersaron por el mundo anunciando el Evangelio y fueron fundando iglesias en distintos lugares del mundo entonces conocido: Medio Oriente, Asia Menor, Sur de Europa y Norte de África. En esto, como es natural, recibieron la ayuda de otras personas. El surgimiento de innumerables comunidades hizo que al frente de ellas se tuviese que nombrar a distintos responsables, que poco a poco fueron asumiendo la dirección de las iglesias.
De este modo es fácil comprender que la sucesión apostólica, es decir, el hecho de que otros hombres (los obispos) ocuparan el lugar de los Apóstoles, es una exigencia de la misma naturaleza de las cosas y de una promesa muy concreta del Señor. Por una parte, los Apóstoles, como todo ser humano, tenían que morir, y por otra, la Iglesia no podía terminarse con ellos, puesto que Cristo le había prometido que permanecería hasta su regreso (Cfr. Mt 28, 16-20).
De hecho, se puede comprobar históricamente esa continuidad entre los Apóstoles y los hombres que tomaron su relevo en la conducción de la Iglesia, puesto que existen documentos de esa segunda generación de pastores cristianos en los que se hace referencia explícita a las enseñanzas recibidas directamente de los Doce. Así nos encontramos con las cartas de San Ignacio de Antioquía, de San Policarpo de Esmirna y de San Clemente Romano, que vivieron a finales del siglo I o comienzos del II. Incluso existen iglesias, además de la sede romana, que conservan la lista ininterrumpida de sus obispos desde uno de los apóstoles o de sus inmediatos discípulos hasta nuestros días.
El Obispo en su diócesis cumple una función que ha recibido de Cristo y de la Iglesia. Dicha función se concreta en la triple misión del Maestro, el Sacerdote y el Pastor. El Obispo, en cuanto Maestro, cumple con su primer deber, que es “anunciar a todos el Evangelio de Dios”(2); enseña las verdades de la fe a través de la predicación, de la exhortación oral o escrita; de la admonición paterna a los que yerran en la fe; de la exposición de la verdad católica a quienes están lejos o no creen.
En cuanto Sumo Sacerdote, santifica mediante la celebración del culto divino, del cual es principal responsable. En tal sentido preside la Eucaristía en su Iglesia Catedral o en otras iglesias de la diócesis, de manera especial en las fiestas más solemnes del año; administra el sacramento de la Confirmación y el del Orden, consagra los altares y las iglesias, recibe la profesión de las vírgenes que se consagran a Dios(3).
Finalmente, en cuanto Pastor, gobierna su diócesis con potestad ordinaria, que ejerce sobre todas las iniciativas pastorales que en ella se realizan, y en todos los ámbitos de la actividad de la Iglesia, como son: catequesis, liturgia, pastoral familiar, pastoral juvenil, pastoral vocacional, pastoral social, pastoral educativa, uso de los Medios de Comunicación Social(4). Su solicitud alcanza de modo especial a los necesitados, a los enfermos, a los ancianos, a los niños, y también a aquellos que pertenecen a otras confesiones cristianas, o a otras religiones, para prestarles los servicios que requieran, y si es posible, atraerlos a la fe católica.
El Obispo debe permanecer unido a la Sede Apostólica, mediante la comunión de afecto y de obediencia al Santo Padre, y la necesaria coordinación con los organismos de la Curia Romana, que prestan ayuda al Papa en su ministerio universal(5) . El Obispo está también obligado a mantener su unidad con los demás obispos católicos, a través del organismo nacional que los agrupa, en nuestro caso la Conferencia Episcopal Venezolana (CEV)(6). A nivel continental, mediante un organismo de servicio denominado Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM). A nivel universal, mediante los contactos frecuentes con otros episcopados y con obispos singulares, con los que cada día más se multiplican las ocasiones de encuentros y coloquios
El Obispo es puesto al frente de una Iglesia particular, cuyo modelo paradigmático es la diócesis(7). Una diócesis, dice el Código de Derecho Canónico, es una porción del pueblo de Dios, determinada generalmente por criterios geográficos, cuyo cuidado pastoral se confía a un Obispo, con la colaboración del presbiterio(8) . De suyo, pues, toda diócesis es una jurisdicción autónoma, y el Obispo diocesano sólo tiene como superior jerárquico al Papa. Es decir, el Obispo de una Diócesis sólo rinde cuentas al Sumo Pontífice, no al Arzobispo, ni al Presidente de la Conferencia ni al Obispo de la capital del país.
La diócesis lleva normalmente el nombre de la ciudad que le sirve de sede o de capital. Excepcionalmente puede llevar el nombre de una región, como sucede en nuestro país con Margarita(9) . En sus orígenes, la Diócesis de Maracaibo se llamó Diócesis del Zulia, y también la de Ciudad Bolívar tuvo por nombre Diócesis de Guayana. Pero lo normal es que se llame como su sede o capital. Esto ha originado otra confusión frecuente, pues cuando se dice Arzobispo de Calabozo u Obispo de San Fernando de Apure, muchos creen que la jurisdicción de estos Prelados alcanza sólo a los límites de la ciudad. Pero el nombre de la diócesis no se refiere sólo a la ciudad como tal, sino a todo el territorio que desde esa ciudad se gobierna.
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(1) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución sobre la Iglesia “Lumen Gentium”, nº 19.(2) CONCILIO VATICANO II, Decreto “Presbyterorum Ordinis”, sobre la vida y el ministerio de los presbíteros, nº 4.
(3) Cf. Lumen Gentium,(2) CONCILIO VATICANO II, Decreto “Presbyterorum Ordinis”, sobre la vida y el ministerio de los presbíteros, nº 4.
(3) Cf. Lumen Gentium, nº 26.
(4) Cf. Lumen Gentium, nº 27.
(5) Cf. Lumen Gentium, 22; Christus Dominus, 2; 9.
(6) Cf. Lumen Gentium, nº 23.
(7) No obstante, existen otros tipos de iglesias particulares que no son diócesis, como son: el Vicariato Apostólico, la Prefectura Apostólica, la Prelatura Territorial, la Abadía territorial o la Administración Apostólica estable. Algunas de estas denominaciones con el tiempo se convierten en diócesis, al desarrollar más los elementos e instituciones que la componen.
(8) Cf. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, cc, 369; 372, 1.
(9) Si se siguiera la regla general, la Diócesis de Margarita debería llamarse “Diócesis de La Asunción”.
III. LA DIGNIDAD METROPOLITANA O ARZOBISPADO.
Como ya se ha dicho, cada diócesis es autónoma, y su obispo sólo tiene como superior legítimo al Papa. Sin embargo, desde tiempos antiguos, las diócesis se agrupan en provincias eclesiásticas; dicha agrupación se hace por razones geográficas o de semejanza cultural . La diócesis más importante de cada provincia recibe el nombre de Arquidiócesis, y el Obispo que la preside el título de Arzobispo Metropolitano. A continuación haremos un breve recorrido histórico para luego describir la potestad especial del Arzobispo Metropolitano y la insignia litúrgica que lo distingue.
La agrupación de las diócesis en provincias eclesiásticas comenzó a existir desde el siglo II en la Iglesia Oriental y desde el siglo IV en Occidente. La palabra metrópolis (que significa “ciudad madre”, en lengua griega) designaba las ciudades principales del Imperio romano, que eran las capitales de provincia, la cual también era una división política de la época. En cada una de esas ciudades importantes había un Obispo que estaba investido de cierta jurisdicción sobre los demás Obispos que gobernaban iglesias en aquella región. Esto, con el tiempo, cristalizó en la actual organización de provincias eclesiásticas, compuestas de varios obispados sufragáneos, bajo la autoridad de un Metropolitano (llamado así porque residía en la metrópoli), al que desde el siglo VI se le llama Arzobispo” . Esta palabra significa, en lengua griega, “primer obispo” u “obispo principal”
La aparición de las sedes metropolitanas se debió a circunstancias como las siguientes:
“A) El cristianismo se difundió primero por las grandes ciudades. De éstas pasó a otras de menor importancia. Es normal que los obispos de las primeras gozaran de un cierto ascendiente sobre los de las sedes menos importantes. (...)
“B) La práctica de los sínodos o concilios particulares condujo al mismo resultado. Para convocarlos o presidirlos, resultó lógico pensar en los obispos más antiguos que a la vez lo eran de las ciudades de más categoría. La mayoría de las veces, estos concilios se celebran en la ciudad más significativa de la región o provincia, presidiendo el obispo local”.
La posición del Arzobispo metropolitano respecto a los otros obispos no resulta muy clara en esos primeros siglos. Algunos autores piensan que sólo tenía un cargo honorífico. Pero hay algunos textos que sugieren cierta jurisdicción en algunos casos concreto.
“Las sedes metropolitanas coinciden durante todo este período con las principales ciudades de cada área geográfica: Cesarea en Palestina, Antioquía en Siria, Alejandría en Egipto, Cartago en África, Lyon en las Galias. En otras regiones de occidente, la organización metropolitana es más tardía (s. IV-V)”.
“Hasta el siglo VI se conocen con el nombre de metropolitanos los obispos de las capitales de provincia, coincidiendo en este caso la provincia eclesiástica con la civil. La provincia es la única demarcación territorial que gozaba de estabilidad civil en esta época. Todas las demás se encuentran en evolución. (…)
“El metropolitano ejerce su misión en las elecciones de obispos sufragáneos, convocatoria y presidencia de los sínodos provinciales, control de la vida religiosa de las diócesis a través de los concilios, autorización a los obispos para ausentarse de sus respectivas diócesis (…), permiso para la enajenación de bienes eclesiásticos, juicio sobre la oportunidad de crear nuevas diócesis.
Esta multiplicidad de potestades que ostentaban los arzobispos produjo no pocas veces abusos. “Los obispos no parecen haberse conformado fácilmente con las amplias atribuciones del metropolitano, como aparece por la abundante legislación recordándoles su deber de sujeción en este punto” .
En los siglos VIII al XII “las atribuciones de los metropolitanos permanecen sustancialmente idénticas a las que poseían en el período anterior. Su derecho a examinar, confirmar y consagrar los obispos de su provincia fue duramente contrapesado por la intervención del poder civil en esta materia, por lo que fue las más de las veces una atribución completamente ilusoria”. Sin embargo, en algunos países, la potestad del Metropolitano asumía características de Legado del Papa, como ocurría en Inglaterra en los siglos XI y XII.
Con el paso del tiempo, y por diversas razones, estas potestades se fueron atenuando, hasta llegar a la situación actual. La legislación canónica vigente dice lo siguiente respecto al Metropolitano: “1. En las diócesis sufragáneas, compete al Metropolitano: 1) Vigilar para que se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, e informar al Romano Pontífice acerca de los abusos si los hubiera; 2) Hacer la visita canónica si el sufragáneo la hubiera descuidado, con causa aprobada previamente por la Sede Apostólica; 3) Designar el Administrador diocesano, a tenor de los cánones 421. 2 y 425. 3.
“2. Cuando lo requieran las circunstancias, el Metropolitano puede recibir de la Santa Sede encargos y potestad peculiares que determinará el derecho particular.
“3. Ninguna otra potestad de régimen compete al Metropolitano sobre las diócesis sufragáneas; pero puede realizar funciones sagradas en todas las iglesias, igual que el Obispo en su propia diócesis, advirtiéndolo previamente al Obispo diocesano, cuando se trate de la iglesia catedral”(16) .
En la práctica, actualmente el papel del Metropolitano no se entiende en el sentido de superioridad jerárquica, ni mucho menos una instancia intermedia, al estilo de las líneas de mando de los militares. Más bien se trata de un servicio de coordinación y una plataforma para tomar acuerdos que vayan en beneficio de los fieles que viven en una misma región, y que por lo tanto se supone que comparten no sólo el entorno geográfico, sino también una misma cultura, costumbres, usos lingüísticos y problemáticas semejantes. Así, ámbitos como la catequesis, la pastoral juvenil e infantil, la pastoral familiar, la pastoral misionera y la pastoral educativa suelen tener actividades a nivel provincial, e incluso coordinaciones o representaciones, puesto que a nivel nacional es más fácil reunir a nueve personas (que es el número de las provincias) que a treinta y cinco (que es la cantidad de diócesis existentes en Venezuela).
Desde el s. VIII los metropolitanos usan una insignia llamada “palio”, que reciben desde el s. IX del Romano Pontífice(17) . Esta insignia simboliza “la primacía de honor y la participación de la potestad pontificia que el Vicario de Cristo concede a los Metropolitanos sobre los sufragáneos (...). Esta insignia (...) consiste en una cinta de lana blanca, con unos tres dedos de anchura, a manera de círculo o collar, con dos extremidades pendientes una sobre el pecho y otra sobre la espalda”(18) . Aunque se desconoce con exactitud cuál sea el origen de esta insignia, parece que se deriva del lorus de los romanos, que era una faja preciosa que los nobles llevaban al cuello, a modo de bufanda, en las grandes solemnidades.
El palio es recibido por los nuevos arzobispos de manos del Sumo Pontífice o de su Legado (Nuncio, Pro-nuncio o Encargado de Negocios, según sea el caso). Entre los diferentes significados de este rito, se pueden destacar dos. Ante todo, la especial relación de los arzobispos metropolitanos con el Sucesor de Pedro y, en consecuencia, con Pedro mismo. Los palios son colocados la víspera del 29 de junio en la tumba del Apóstol San Pedro. De allí son tomados el día de la solemnidad para entregarlos a los nuevos arzobispos o a quienes en su respectiva nación se los entregarán.
Hay un segundo valor que la imposición del palio subraya claramente. El cordero, de cuya lana se confecciona, es símbolo del Cordero de Dios, que tomó sobre sí el pecado del mundo y se ofreció como rescate por la humanidad. Cristo, Cordero y Pastor, sigue velando por su grey, y la encomienda al cuidado de quienes lo representan sacramentalmente. El palio, con el candor de su lana, evoca la inocencia de la vida, y con su secuencia de seis cruces, hace referencia a la fidelidad diaria al Señor, hasta el martirio, si fuera necesario. Por tanto, quienes hayan recibido el palio deberán vivir una singular y constante comunión con el Señor, caracterizada por la pureza de sus intenciones y acciones, y por la generosidad de su servicio y testimonio.
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(10) Cf. Canon de los Apóstoles, nº 34; CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, canon 431
(11) Cf. ALONSO LOBO, A. Suprema Potestad y partícipes de ella, en Comentarios al Código de Derecho Canónico, BAC, Madrid, 1963, Tomo I, pág. 598
(12) GARCÍA Y GARCÍA, A. Historia del Derecho Canónico, Tomo 1, Primer Milenio, Salamanca, 1967, pp. 108-109.
(13) GARCÍA Y GARCÍA, A. Historia del Derecho Canónico, Tomo 1, Primer Milenio, Salamanca, 1967, pp. 108-109.
(14) GARCÍA Y GARCÍA, A. Historia del Derecho Canónico, Tomo 1, Primer Milenio, Salamanca, 1967, pp 218-219.
(15) GARCÍA Y GARCÍA, A. Historia del Derecho Canónico, Tomo 1, Primer Milenio, Salamanca, 1967, pp. 366-367.
(16) CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, canon 436.
IV. PROVINCIAS ECLESIÁSTICAS EN VENEZUELA.
En Venezuela existen treinta y cinco diócesis, tres circunscripciones especiales llamadas Vicariatos apostólicos (Puerto Ayacucho, Tucupita y Caroní), y tres diócesis personales: el Ordinariato Militar, el Exarcado Greco-Melkita y el Exarcado Siro-católico (estos dos últimos son iglesias de rito oriental). De acuerdo al ordenamiento canónico, sólo las diócesis se agrupan en las provincias eclesiásticas: no se incluyen en éstas los vicariatos y las diócesis personales. Sin embargo, para fines prácticos, estas circunscripciones suelen participar en las actividades provinciales.
Las diócesis, por su parte, están agrupadas en nueve provincias eclesiásticas. Éstas fueron surgiendo a lo largo de la historia. Puede resultar sorprendente que hasta mediados del siglo XX sólo hubo dos provincias eclesiásticas en nuestro país. Por otra parte, únicamente la de Caracas es de la época colonial; las demás fueron erigidas en el siglo XX. Al fundarse la primera diócesis, que fue Coro, en 1531, su Metropolitana era la Arquidiócesis de Sevilla, en España. A partir de 1546 lo fue la Arquidiócesis de Santo Domingo, en la Isla La Española (hoy República Dominicana). La Diócesis de Coro fue trasladada a Caracas en 1637. Hacia el final del período colonial fueron creadas las diócesis de Mérida, en 1778, y Guayana (hoy Ciudad Bolívar), en 1790. Esto permitió que se formara una Provincia eclesiástica en 1803, con Caracas como Sede metropolitana. Después de la Independencia fueron creadas las diócesis de Barquisimeto y Calabozo (1863) y a finales del siglo la del Zulia (actual Arquidiócesis de Maracaibo) (1897). Sin embargo, no hubo una nueva provincia eclesiástica en Venezuela hasta 1923, cuando se creó la de Mérida, teniendo como sufragáneas a Maracaibo y San Cristóbal. Evidentemente, la sucesiva creación de diócesis, no sólo en las capitales de Estado, sino también en otras ciudades medianas, tuvo como consecuencia la necesidad de crear nuevas provincias. Los años de creación de las provincias, y las diócesis que las componen son los siguientes.
1. Provincia de Caracas, creada en 1803. Comprende la Arquidiócesis de Caracas y las sufragáneas Los Teques, La Guaira y Guarenas.
2. Provincia de Mérida, creada en 1923. Abarca la Arquidiócesis de Mérida y las sufragáneas San Cristóbal, Trujillo, Barinas y Guasdualito.
3. Provincia de Ciudad Bolívar, creada en 1958. Está formada por la Arquidiócesis de Ciudad Bolívar y las sufragáneas Maturín y Ciudad Guayana.
4. Provincia de Barquisimeto, creada en 1966. En ella se enumeran la Arquidiócesis de Barquisimeto y las sufragáneas Guanare, San Felipe, Carora y Acarigua-Araure.
5. Provincia de Maracaibo, creada junto con Barquisimeto, en 1966. La forman la Arquidiócesis de Maracaibo y las sufragáneas Cabimas, El Vigía–San Carlos del Zulia y Machiques.
6. Provincia de Valencia, creada en 1974. Conformada por la Arquidiócesis de Valencia y las sufragáneas Maracay, San Carlos y Puerto Cabello.
7. Provincia de Cumaná, creada en 1992. Integrada por la Arquidiócesis de Cumaná y las sufragáneas Barcelona, Margarita, Carúpano y El Tigre.
8. Provincia de Calabozo, creada en 1995. Abarca la Arquidiócesis de Calabozo y las sufragáneas San Fernando de Apure y Valle de la Pascua.
9. Provincia de Coro, creada en 1998. Comprende la Arquidiócesis de Coro y su única sufragánea, Punto Fijo.
Como puede verse, las provincias eclesiásticas corresponden, más o menos, a la distribución de las grandes regiones del país. La de Caracas comprende lo que actualmente se suele llamar “Gran Caracas”, es decir, la región mayormente urbana que se relaciona de manera más directa con la capital, comprendiendo el Distrito Capital, el litoral guaireño y el Estado Miranda. Mérida abarca la región andina y su zona de influencia, que llega hasta Barinas y el Alto Apure. Ciudad Bolívar engloba las diócesis del Estado Bolívar más Monagas. Barquisimeto ocupa la región centro-occidental del país, con Lara, Portuguesa y Yaracuy, en donde tienen su sede cinco diócesis. Maracaibo comprende la región zuliana, con cuatro diócesis. Valencia, el eje formado por Carabobo, Aragua y Cojedes, muy relacionado entre sí. Cumaná, la región nororiental, con los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta. Calabozo, los Llanos centrales (Guárico y Apure). La Provincia de Coro, creada mayormente por razones históricas (haber sido sede de la primera diócesis de Suramérica), comprende únicamente el Estado Falcón.
Son evidentes los lazos territoriales, culturales e históricos que unen a los habitantes de estas regiones, y que justifican plenamente su existencia como provincias, aunque también resulta obvio que no todas las arquidiócesis tienen su sede en grandes metrópolis, como pueden ser Caracas, Maracaibo, Valencia o Barquisimeto. Algunas de ellas, por razones también históricas, se asientan en ciudades medianas o pequeñas, como es el caso de Coro, Cumaná y Calabozo.
V. CONCLUSIÓN.
Espero que este breve recorrido sobre la función episcopal y sobre la dignidad arzobispal o metropolitana haya sido de utilidad para comprender el significado de esta institución eclesiástica, y consecuentemente la importancia de este aniversario que honra a Calabozo y a sus dos diócesis sufragáneas.
Expreso mi agradecimiento a los organizadores de este evento, de manera particular al Ateneo de Calabozo, que ha pedido mi participación en varias ocasiones anteriores. Formulo el deseo de que el conocimiento de nuestro pasado nos ayude a valorar y a conservar los monumentos y las instituciones que nuestros mayores nos han legado, y que forman parte de ese patrimonio intangible que son las obras de la fe, de la cultura y del intelecto, las cuales son testimonio de nuestro breve paso por este mundo, que ojalá sea benéfico y no destructivo.
Calabozo, 27 de octubre de 2020
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