ANÁLISIS
JURÍDICO DE “DOÑA BARBARA”
Argenis
Méndez Echenique
Cronista de San Fernando de Apure
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PONENCIA PARA EL XV
ENCUENTRO DE CRONISTAS E HISTORIADORES DE VENEZUELA, EN HOMENAJE AL CENTENARIO
DEL HISTORIADOR LUCAS GUILLERMO CASTILLO
LARA, EN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO,
OCTUBRE 2021
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Hace 25 años, UN
CUARTO DE SIGLO, en septiembre de 1996, la Licenciada MERCEDES
COBO CARRASCO presenta su Tesis Doctoral, “Análisis Jurídico de Doña
Bárbara”, ante el Departamento
de Historia Contemporánea de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense de Madrid, en España,
bajo la dirección del Dr. José Manuel Pérez – Prendes y Muñoz de Arraco, la
cual dedicó a la memoria de su padre, Don Juan José Cobo Corcas. El ensayo,
como es de esperar, está centrado en los “Fundamentos Fáctico – Jurídicos de
“Doña Bárbara”, la conocida novela galleguiana.
La inquieta y inquisitiva investigadora
Cobos comenta:
“El
problema fundamental al que nos enfrentamos a la hora de abordar la
investigación propuesta es doble: un primer escollo lo encontramos a la hora de
establecer las relaciones entre la literatura y el Derecho; y en relación con
lo anterior, qué método debemos emplear.
Ambas cuestiones se intentarán resolver
en el primer epígrafe de este trabajo (cfr. INTRODUCCIÓN), donde, además, se realizará un acercamiento concreto
tanto al argumento de la obra como a la biografía del autor; esto siempre en
función de nuestro objetivo fundamental, que es, como ha quedado planteado
arriba, el que da título al presente trabajo: el análisis jurídico de Doña
Bárbara.
En un segundo bloque ubicaremos la
temática y situaciones jurídicas planteadas en la novela, a través del estudio
del espacio, el tiempo y la formación y régimen legal y consuetudinario del
latifundio ganadero en los Llanos de Apure…”
El Análisis jurídico de la novela
(Tercer Capítulo) se efectuó de la manera siguiente:
1º - Aislamiento de
las relaciones jurídicas existentes en “Doña Bárbara”
2º - Estudio
Comparativo, relaciones jerárquicas – objeto aplicable
3º - Establecimiento
de coincidencias, contradicciones y lagunas
4º - Valoración
crítica de la relación estructura – sistema en función del punto anterior
5º - Deducción de los criterios/valores
de Rómulo Gallegos acerca de la función social del Derecho.
“Dentro
del análisis jurídico, abordamos el estudio de las mentalidades y actitudes
ante el Derecho que se desprenden del comportamiento de los personajes a lo
largo del discurso narrativo”
La Licenciada Cobo vino al Apure,
acompañada de su querida madre, en
Octubre de 1992 para realizar trabajos de campo en el Llano Venezolano,
fundamentalmente los predios del antiguo Hato “La Candelaria”, supuesto escenario de la novela, y el
Cronista Méndez Echenique la acompañó en sus rastreos de información oral, su
deambular y conocer el ambiente social y físico en que actuaba y el pueblo
llanero apureño de comienzos del siglo XX; además de sugerirle la consulta de
bibliografía sobre el tema regional llanero venezolano.
Al regresar a España, la Licenciada
Cobo siguió en contacto postal con la gente de Apure, por lo que
afortunadamente contamos con una copia
de su excelente Tesis Doctoral.
Del Apéndice
Legislativo que contiene la obra de la Doctora Cobos llaman nuestra
atención dos documentos:
El primero es un ACUERDO SOBRE UN
CONGRESO INTERNACIONAL PECUARIO (DEL 11 de Marzo de 1910), a instalarse en San
Fernando de Apure el 5 de Julio de 1911, al cumplirse el Primer Centenario de
la firma del Acta de la Independencia Nacional.
Y
el otro documento es la LEY DE EXPLOTACIÓN DE LA PLUMA DE GARZA, fechada el 19
de Marzo de 1910.
Ambos instrumentos jurídicos fueron
discutidos y aprobados en la Asamblea Legislativa del Estado Apure, siendo,
para ese momento, Presidente de este organismo legislativo el Dr. Diego Eugenio
Chacón Arévalo y actuando como Secretario del mismo ente el ciudadano Francisco
R. Echenique.
Ambos documentos fueron refrendados por el trujillano Dr. José de
Jesús Gabaldón, en su carácter de Presidente Constitucional del Estado Apure, y
el Secretario General de Gobierno, el señor Antonio Peña, hijo.
Todavía Juan Vicente no se había DECLARADO como AUTÓCRATA DICTADOR DE SU PATRIA ni LACAYO DE LA CASA
BLANCA. La ciudadanía venezolana en general
lo veía como “El Salvador de la Patria”,
ante los atropellos que había sufrido bajo la tiranía de Don Cipriano.
AME.-
BIRUACA (Llano Alto),
Septiembre de 2021.
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