domingo, 19 de diciembre de 2021

ANÁLISIS JURÍDICO DE “DOÑA BARBARA” Argenis Méndez Echenique

 

ANÁLISIS JURÍDICO DE “DOÑA BARBARA”

Argenis Méndez Echenique

Cronista de San Fernando de Apure

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PONENCIA PARA EL XV ENCUENTRO DE CRONISTAS E HISTORIADORES DE VENEZUELA, EN HOMENAJE AL CENTENARIO DEL HISTORIADOR  LUCAS GUILLERMO CASTILLO LARA,  EN CALABOZO, ESTADO GUÁRICO, OCTUBRE 2021

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       Hace 25 años, UN CUARTO DE SIGLO, en septiembre de 1996, la Licenciada MERCEDES COBO CARRASCO presenta su Tesis Doctoral, “Análisis Jurídico de Doña Bárbara”, ante el Departamento de Historia Contemporánea de la Facultad de Geografía e Historia de la  Universidad Complutense de Madrid, en España, bajo la dirección del Dr. José Manuel Pérez – Prendes y Muñoz de Arraco, la cual dedicó a la memoria de su padre, Don Juan José Cobo Corcas. El ensayo, como es de esperar, está centrado en los “Fundamentos Fáctico – Jurídicos de “Doña Bárbara”, la conocida novela galleguiana.

       La inquieta y inquisitiva investigadora Cobos comenta:

       “El problema fundamental al que nos enfrentamos a la hora de abordar la investigación propuesta es doble: un primer escollo lo encontramos a la hora de establecer las relaciones entre la literatura y el Derecho; y en relación con lo anterior, qué método debemos emplear.

       Ambas cuestiones se intentarán resolver en el primer epígrafe de este trabajo (cfr. INTRODUCCIÓN), donde,  además, se realizará un acercamiento concreto tanto al argumento de la obra como a la biografía del autor; esto siempre en función de nuestro objetivo fundamental, que es, como ha quedado planteado arriba, el que da título al presente trabajo: el análisis jurídico de Doña Bárbara.

       En un segundo bloque ubicaremos la temática y situaciones jurídicas planteadas en la novela, a través del estudio del espacio, el tiempo y la formación y régimen legal y consuetudinario del latifundio ganadero en los Llanos de Apure…”

       El Análisis jurídico de la novela (Tercer Capítulo) se efectuó de la manera siguiente:

1º - Aislamiento de las relaciones jurídicas existentes en “Doña Bárbara”

2º - Estudio Comparativo, relaciones jerárquicas – objeto aplicable

3º - Establecimiento de coincidencias, contradicciones y lagunas

4º - Valoración crítica de la relación estructura – sistema en función del punto anterior

5º - Deducción de los criterios/valores de Rómulo Gallegos acerca de la función social del Derecho.

       “Dentro del análisis jurídico, abordamos el estudio de las mentalidades y actitudes ante el Derecho que se desprenden del comportamiento de los personajes a lo largo del discurso narrativo”

       La Licenciada Cobo vino al Apure, acompañada de su querida madre,  en Octubre de 1992 para realizar trabajos de campo en el Llano Venezolano, fundamentalmente los predios del antiguo Hato “La Candelaria”,  supuesto escenario de la novela, y el Cronista Méndez Echenique la acompañó en sus rastreos de información oral, su deambular y conocer el ambiente social y físico en que actuaba y el pueblo llanero apureño de comienzos del siglo XX; además de sugerirle la consulta de bibliografía sobre el tema regional llanero venezolano.

        Al regresar a España, la Licenciada Cobo siguió en contacto postal con la gente de Apure, por lo que afortunadamente  contamos con una copia de su excelente Tesis Doctoral.

       Del Apéndice Legislativo que contiene la obra de la Doctora Cobos llaman nuestra atención dos documentos:

        El primero es un ACUERDO SOBRE UN CONGRESO INTERNACIONAL PECUARIO (DEL 11 de Marzo de 1910), a instalarse en San Fernando de Apure el 5 de Julio de 1911, al cumplirse el Primer Centenario de la firma del Acta de la Independencia Nacional.

        Y el otro documento es la LEY DE EXPLOTACIÓN DE LA PLUMA DE GARZA, fechada el 19 de Marzo de 1910.

       Ambos instrumentos jurídicos fueron discutidos y aprobados en la Asamblea Legislativa del Estado Apure, siendo, para ese momento, Presidente de este organismo legislativo el Dr. Diego Eugenio Chacón Arévalo y actuando como Secretario del mismo ente el ciudadano Francisco R. Echenique.

        Ambos documentos fueron  refrendados por el trujillano Dr. José de Jesús Gabaldón, en su carácter de Presidente Constitucional del Estado Apure, y el Secretario General de Gobierno, el señor Antonio Peña, hijo.

        Todavía Juan Vicente  no se había DECLARADO como AUTÓCRATA  DICTADOR DE SU PATRIA ni LACAYO DE LA CASA BLANCA.  La ciudadanía venezolana en general lo veía como “El Salvador de la Patria”, ante los atropellos que había sufrido bajo la tiranía de Don Cipriano.

 

AME.-

BIRUACA (Llano Alto), Septiembre de 2021.

 

 

 

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