sábado, 17 de junio de 2017

EL GRUPO DE HISTORIA REGIONAL Y LOCAL “EFRAÍN HURTADO” DE CALABOZO, FIJA POSICIÓN ANTE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FORMULADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL

EL GRUPO DE HISTORIA REGIONAL Y LOCAL “EFRAÍN HURTADO” DE CALABOZO, FIJA POSICIÓN ANTE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FORMULADA POR EL EJECUTIVO NACIONAL

            1.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 5º que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público, y finalmente señala que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Por su parte el artículo 347 de la Constitución establece que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario.  Establece igualmente que en ejercicio de dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución; y en el artículo 348 establece que la iniciativa de convocatoria la podrá tomar el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por las dos terceras  partes de sus integrantes y por el quince por ciento (15%) de los electores inscritos en el Registro Civil o Electoral.
            Por las razones anteriormente expuestas enmarcadas en el texto constitucional creemos necesario e indispensable para generar un clima de confianza general,  que tanto la convocatoria a Asamblea Constituyente, como el proyecto de Constitución Nacional que surja de ella en caso de instalarse, deban ser consultados al pueblo, como depositario que es de la soberanía, mediante los referendos consultivos correspondientes.
            2.- Consideramos que ante la profunda escisión que existe en la sociedad venezolana caracterizada por una gran polarización entre el sector oficial y la oposición al régimen, el llamado debe ser al dialogo, la concordia y el entendimiento entre los venezolanos, sin distingos de preferencias políticas ni ideológicas, teniendo solo por norte los auténticos intereses de la nación en la búsqueda de soluciones consensuadas a la gran crisis que en todos los órdenes nos agobia.
            3.- Habida consideración de los aspectos señalados en los particulares anteriores, creemos indispensable analizar las razones expuestas como fundamento de  la iniciativa para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, creemos que las mismas no ameritan la instancia de una Asamblea de tal naturaleza que supone la transformación del Estado mediante la elaboración de un nuevo texto constitucional, más bien por el contrario, podrían servir de base para la elaboración de políticas públicas consensuadas por el ejecutivo nacional, sin necesidad de modificar la Constitución vigente.
            4.- Por último, condenamos enfáticamente toda manifestación de intolerancia y violencia, vandalismo y terrorismo, vengan del sector que vengan, pero en el entendido de que es el Estado el que tiene la mayor responsabilidad por tener el monopolio de las armas, del poder público y la obligación de llamar a la  concordia en forma sincera y dando demostraciones concretas y palpables orientadas a generar la confianza indispensable para el logro de esos fines.
            Calabozo, 30 de mayo de 2017.-