EL
GRUPO DE HISTORIA REGIONAL Y LOCAL “EFRAÍN HURTADO” DE CALABOZO, FIJA POSICIÓN
ANTE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE FORMULADA POR EL
EJECUTIVO NACIONAL
1.- La Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 5º que la soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el
sufragio por los órganos que ejercen el Poder Público, y finalmente señala que
los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.
Por
su parte el artículo 347 de la Constitución establece que el pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. Establece igualmente que en ejercicio de
dicho poder puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución; y en el artículo 348 establece que la iniciativa de
convocatoria la podrá tomar el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, la Asamblea Nacional por las dos terceras partes de sus integrantes y por el quince por
ciento (15%) de los electores inscritos en el Registro Civil o Electoral.
Por las razones anteriormente
expuestas enmarcadas en el texto constitucional creemos necesario e
indispensable para generar un clima de confianza general, que tanto la convocatoria a Asamblea
Constituyente, como el proyecto de Constitución Nacional que surja de ella en
caso de instalarse, deban ser consultados al pueblo, como depositario que es de
la soberanía, mediante los referendos consultivos correspondientes.
2.- Consideramos que ante la
profunda escisión que existe en la sociedad venezolana caracterizada por una
gran polarización entre el sector oficial y la oposición al régimen, el llamado
debe ser al dialogo, la concordia y el entendimiento entre los venezolanos, sin
distingos de preferencias políticas ni ideológicas, teniendo solo por norte los
auténticos intereses de la nación en la búsqueda de soluciones consensuadas a
la gran crisis que en todos los órdenes nos agobia.
3.- Habida consideración de los
aspectos señalados en los particulares anteriores, creemos indispensable
analizar las razones expuestas como fundamento de la iniciativa para la convocatoria de la
Asamblea Nacional Constituyente, creemos que las mismas no ameritan la
instancia de una Asamblea de tal naturaleza que supone la transformación del
Estado mediante la elaboración de un nuevo texto constitucional, más bien por
el contrario, podrían servir de base para la elaboración de políticas públicas
consensuadas por el ejecutivo nacional, sin necesidad de modificar la
Constitución vigente.
4.- Por último, condenamos
enfáticamente toda manifestación de intolerancia y violencia, vandalismo y
terrorismo, vengan del sector que vengan, pero en el entendido de que es el
Estado el que tiene la mayor responsabilidad por tener el monopolio de las
armas, del poder público y la obligación de llamar a la concordia en forma sincera y dando
demostraciones concretas y palpables orientadas a generar la confianza
indispensable para el logro de esos fines.
Calabozo, 30 de mayo de 2017.-
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